El Gobierno inicia una campaña contra pymes que no cumplen la LSSI

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha puesto en marcha una campaña a través de e-mailing para notificar a los titulares de páginas web del incumplimiento de la Ley 34/2002. Esta normativa es la relativa a Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Las sanciones pueden llegar, según la gravedad de las omisiones y su reincidencia, hasta 600.000 euros

En cada correo se informa a los titulares de las páginas web que no cumplen la ley a través de un documento adjunto sobre los requisitos relativos a todas las webs. Estas obligaciones son de dos tipos:

  • Por un lado destacan las obligaciones de información, que recogen los datos relativos a quién es el titular de la web, nombre de la compañía, datos de contacto, CIF, datos del Registro Mercantil etc.
  • Por otro, hay que tener en cuenta las obligaciones de contratación en comercios electrónicos, como son el proceso de compra, entregas o postventa.

Asimismo, la comunicación del ministerio avisa de que se realizarán inspecciones periódicas para comprobar el cumplimiento de estas webs. De ahí que, recuerden, las sanciones pueden llegar, según la gravedad de las omisiones y su reincidencia, hasta 600.000 euros.

Al respecto, se subraya además, que las obligaciones advertidas por el Gobierno no son las únicas que deben cumplir una web.

Otras obligaciones

En este sentido, también deben observarse los preceptos contenidos en otras leyes, tales como la de Protección de Datos de Carácter Personal, la del comercio minorista, la de defensa de consumidores y usuarios, la de publicidad e incluso dentro de la misma LSSI otro tipo de disposiciones que no tienen que ver con lo que ahora indica el ministerio.

Por todo ello, es muy conveniente revisar las webs con el fin de evitar inspecciones y sanciones, no solo por la cuantía de las mismas sino por la pérdida de tiempo y esfuerzos en responder a imputaciones de vulneración legal.

Fuente: Diario Cinco Días

Fin del ROAMING en la UE

Como muchos ya sabréis las operadoras han puesto fin a la tarificación de los servicios de Roaming que afecta al servicio de telefonía móvil.

Mediante normativa europea, las mismas han puesto fin a los sobrecostes por Roaming dentro de los 28 países de la Unión Europea que contemplan la nueva política de Roam like at home, manteniendo los estándares de calidad que brindan en estas zonas.

El listado de países a los que afecta en su mayoría: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

A partir de ahora, si viaja al extranjero dentro de los países de la UE definidos, no se aplicarán recargos por itinerancia al llamar o navegar con el móvil, así como en el envío de mensajes de texto sms. Tampoco se verá tarificado por la recepción de estos.

El precio será el mismo del que disfruta en el territorio nacional y se descontarán los minutos y los datos de los planes contratados. Esta condición se aplica de forma automática en su contrato y factura, quedando actualizadas inmediatamente sin que necesite realizar ninguna gestión. La eliminación del roaming es aplicable a todas las tarifas.

En los contratos ofrecidos a partir ahora la itinerancia como en casa o Roam like at home vendrá estipulada por defecto y el operador podrá pedir pruebas al cliente para comprobar si reside en el país desde el que se contrató y funciona el operador, con el único objetivo de prevenir un uso inadecuado.

Si se detectara un abuso le informamos que dispone de un plazo de 14 días para justificar el consumo. Si no se justifica, la operadora podrá cobrar los recargos máximos establecidos por ley según la UE, cuyas condiciones variarán cada año. La operadora puede controlar durante 4 meses si el cliente usa el móvil “fuera de su casa” para evitar los fraudes y usos indebidos, siendo el consumo mínimo del 50% dentro de España.